Derechos
Humanos

Human
Rights
LOS
DERECHOS HUMANOS EN CUBA: Actualización y Respuesta
Necesaria ante Nuestra triste realidad.
DESDE CUBA
Respuesta al Informe Oficial
UNA RESPUESTA NECESARIA
por René Gómez Manzano
Durante el cuarto período de
sesiones del Consejo de Derechos Humanos de la ONU, que
deberá celebrarse en la primera quincena de febrero de
2009, uno de los países que deberá ser analizado es
Cuba. El gobierno de La Habana, con vistas a ese
proceso, ha presentado el documento A/HRC/WG.6/4/CUB/1
(en lo adelante "el Informe"), el cual consta de 132
puntos distribuidos en once secciones. Ese documento
—como es lógico— contiene la posición oficial del
gobierno de la Isla respecto a esa temática, y el
objetivo del presente trabajo es dar respuesta a esos
planteamientos.
A fin de facilitar el cotejo de los
argumentos gubernamentales cubanos con los comentarios y
objeciones contenidos en el presente trabaj o, éste
sigue la misma división en secciones empleada en el
documento oficial.
I. METODOLOGÍA Y PROCESO DE
CONSULTAS
Debe destacarse que, dado el
carácter totalitario del actual régimen cubano, todas
las entidades supuestamente consultadas y a las que el
Informe alude, o bien forman parte del gobierno
propiamente dicho, o bien están controladas por éste. El
"Parlamento" cubano es monocolor, y, habida cuenta del
sistema electoral actual, en él no hay cabida para ni un
solo diputado opositor. Las "más de 300 organizaciones
no gubernamentales" a las que se alude son hechura del
propio régimen; entre ellas no figura ni una sola de los
cientos de organizaciones verdaderamente independientes
que llevan en Cuba una existencia precaria y no legal
(ya que ni una sola de ellas ha sido inscrita en el
Registro de Asociaciones del Ministerio de Justicia).
Por consiguiente, el Informe tiene un carácter
partidista y unilateral (cosa —por lo demás— muy natural
en un régimen de partido único como el que existe en
Cuba).
II. BREVE SÍNTESIS HISTÓRICA
Esta Sección del Informe se reduce
a dar la interpretación oficialista de la Historia de
Cuba (en particular, de su último medio siglo).
La versión que se da sobre el
período anterior al triunfo revolucionario de enero de
1959 es absolutamente tendenciosa. Aunque en ese período
ciertamente existían algunas de las lacras que el
Informe menci ona, se omite consignar que, según datos
estadísticos de la propia ONU, Cuba era uno de los tres
países más desarrollados de la América Latina, y en
muchos indicadores superaba inclusive a países del Viejo
Continente, tales como España e Italia.
Es cierto que el régimen
inmediatamente anterior al triunfo revolucionario (encabezado
por el General Fulgencio Batista) era fruto del
desconocimiento de la voluntad popular —pues nació de un
golpe de estado militar y "se institucionalizó" mediante
unas elecciones espurias—; también es verdad que
incurrió en serias violaciones de los derechos humanos,
que incluyeron centenares de ejecuciones extrajudiciales
y el uso de la tortura. No obstante, el Informe omite
aludir a los gobiernos que lo precedieron, bajo los
cuales Cuba alcanzó altas cotas de convivencia ciudadana,
en un sistema democrático signado por la progresista
Constitución de 1940. Bajo ese régimen imperaba un
generalizado respeto a los derechos humanos, lo cual se
puso de manifiesto en el importante papel desempeñado
por las delegaciones cubanas en el proceso de adopción
de la Declaración Universal.
El Informe menciona insistentemente
el enfrentamiento entre Cuba y los Estados Unidos
(mantenido en buena medida por las políticas de
permanente hostilidad hacia su vecino norteño seguidas
por el régimen castrista, que a lo largo de los años ha
torpedeado los intentos de algunas administraciones
norteamericanas por distender la tirantez existente),
pero no hace alusión a la absoluta ineficiencia del
sistema dirigista implantado en el país, que ha
ocasionado la involución económica que ha sufrido la
Isla durante el último medio siglo. Ese sistema, basado
en el control absoluto del Estado-Partido sobre toda la
vida económica del país, ha probado hasta la saciedad su
ineficiencia en todos los lugares en que ha sido
aplicado (de modo particular, en los antiguos países
socialistas eurasiáticos), pero es mantenido a ultranza
por el régimen castrista.
El panorama actual de Cuba está muy
lejos de tener el color de rosa que el Informe pretende
proyectar. Se trata —por el contrario— de un régimen
comunista típico, de partido único, en el que se violan
sistemáticamente los derechos humanos internacionalmente
reconocidos, y en el que toda manifestación de
discrepancia es reprimida.
III. EL SISTEMA POLÍTICO DE CUBA
En buena medida, la exposición que
se hace en el Informe está tomada textualmente de la
actual Constitución de la República. Algunos de los
preceptos de ésta son reproducidos en la Sección que
tiene este título, aunque no aparecen entrecomillados.
En términos generales, la exposición es absolutamente
tendenciosa y omite aspectos esenciales de la realidad
nacional.
Cuba es un típico estado comunista,
similar en su esencia —por ello— a los numerosos
regímenes de esa misma clase que=2 0existieron en Europa
Central y Oriental y la antigua Unión Soviética, así
como a algunos que aún subsisten en países del Asia.
Como se sabe, estos regímenes han estado vinculados
históricamente a algunas de las más monstruosas
violaciones masivas de los derechos humanos: millones de
seres humanos masacrados (como en la Kampuchea del
"Khmer Rouge"), decenas de millones de personas muertas
de hambre como consecuencia de medidas económicas
adoptadas por el régimen (Unión Soviética, China),
detenciones y encarcelamientos —también de millones— en
forma absolutamente arbitraria (como los vinculados al
nombre de Stalin), invención de los campos de
concentración como nueva forma de cárcel, etc., etc.
Cuba (aunque —insisto— es por su
esencia un régimen similar a los recién mencionados) no
ha llegado a los extremos señalados en el párrafo
precedente. No obstante, hay que apuntar que en la Isla,
bajo el régimen actual, sí ha habido miles de
fusilamientos, decenas de miles de presos políticos y un
número enorme de exiliados (que, según algunos
observadores, alcanzan el 20% de la población total).
También ha tenido lugar una clara involución económica,
que ha reducido notablemente la producción per capita y
el nivel de vida del ciudadano promedio.
Cuba es actualmente un régimen de
partido único. Sólo el Partido Comunista tiene
existencia legal. Constitucionalmente se plantea su cará
cter de "fuerza dirigente superior de la sociedad y del
Estado". Como quiera que se trata —por definición— de
una organización política selectiva, a ella pertenece
una minoría neta de la población adulta. Esto implica
que la dirección "de la sociedad y del Estado" está en
manos de una élite relativamente pequeña, la cual
—también por definición— está totalmente identificada
con el régimen establecido. Para colmo, ni siquiera
dentro del mismo partido único se respetan las reglas
democráticas (esto se demuestra en las notables demoras
para celebrar el congreso del Partido —órgano supremo de
éste— o las reuniones de su Comité Central).
El sistema político cubano,
inspirado en la doctrina marxista-leninista, rechaza
—por definición— la división de los poderes públicos, y
enarbola en su lugar la concepción de un poder único,
que está formalmente representado por la Asamblea
Nacional del Poder Popular y, cuando ésta no está
sesionando (es decir, durante más de 360 días al año),
por el Consejo de Estado. Los días (uno o —a lo sumo—
dos) durante los cuales sesiona dicha Asamblea, un par
de veces al año, son evidentemente insuficientes para la
adopción de cualesquiera medidas que discrepen de la
línea trazada por la alta dirigencia del país; por el
contrario, lo que suele hacer ese órgano supremo del
estado es "ponerle el cu o" a lo ya acordado a otros
niveles. El sistema de realizar "consultas reiteradas"
sobre los proyectos de ley con los diputados
(generalmente agrupados a estos efectos por provincias)
—sistema que el Informe expone en tono laudatorio—, no
constituye más que un mecanismo adicional que emplea el
régimen totalitario para controlar y manipular incluso
las decisiones que pueda adoptar el aludido órgano
supremo del poder estatal.
En virtud de disposición
constitucional, los tribunales están "jerárquicamente
subordinados" a la Asamblea Nacional y al Consejo de
Estado.
El "sistema electoral" está
concebido y diseñado para garantizar la autoperpetuación
del régimen imperante y de sus dirigentes. La única
porción del mismo que en cierta medida merece el nombre
de "elecciones" es el proceso para escoger a los
delegados a las asambleas municipales del Poder Popular.
Estos candidatos son designados en reuniones de vecinos,
en las que las propuestas y la votación son públicas.
Esto, en un régimen totalitario y represivo como el de
la Cuba de hoy, implica —desde luego— la virtual
imposibilidad de que sea nominado un candidato opositor.
No existe libertad de postulación, ni se admite la
presentación de candidaturas alternativas por grupos
minoritarios de electores. Como consecuencia de todo lo
anterior, se asegura que en este escalón inicial del
proceso comicial triunfen ciudadanos afines al régimen
imperante (aunque en su mayor parte no militen en el
partido único, al que —según el Informe— sólo pertenece
el 34,24% de esos delegados de base).
En los escalones superiores
(delegados a las asambleas provinciales y diputados a la
Asamblea Nacional del Poder Popular) no existen
verdaderas elecciones, ya que la ley vigente establece
que haya un solo candidato por cargo a cubrir. Por
consiguiente, la votación que se realiza constituye un
mero formulismo destinado a investir a individuos cuya
"elección" está virtualmente garantizada desde el mismo
momento en que son postulados. Desde que, a raíz de la
reforma constitucional de 1992, se estableció este
sistema de votación directa para delegados provinciales
y diputados, no se conoce de un solo candidato que no
haya resultado "electo". En estos niveles superiores
(especialmente en el nacional) sí constituyen amplia
mayoría los militantes del partido único o de su
destacamento juvenil (la Unión de Jóvenes Comunistas).
En este sentido, llama la atención que el Informe —que,
como queda dicho, sí ofrece la información municipal— no
ofrezca los correspondientes datos provinciales y
nacionales. Ese "Parlamento", lejos de ser
"representativo de los más disímiles sectores de la
sociedad" —como afirma mendazmente el Informe— es de
carácter monocolor: los diputados apoyan unánimemente al
régimen que propició su ascensión al cargo.
Es inexacta la afirmación que hace
el Informe en el=2 0sentido de que "hasta el 50 por
ciento de los diputados tienen que ser delegados de las
circunscripciones electorales y vivir en el territorio
de la misma"; en realidad, la Ley Electoral, en el
precepto correspondiente, no emplea el término "tener",
sino el verbo "poder". O sea: que no se trata de una
obligación, sino de una mera posibilidad.
Si, a pesar de todas las
características antes señaladas, el abstencionismo suele
alcanzar niveles bajísimos como el que menciona el
Informe, ello se debe no al "respaldo de la inmensa
mayoría de las cubanas y cubanos a su sistema político"
—como asegura el Informe—, sino únicamente a los
mecanismos de control social establecidos por el régimen
totalitario, que conmina a los ciudadanos a votar para
evitar "señalarse" y ser reprimidos. Idéntica
explicación cabe dar a los "más de 8 millones de
cubanos" que expresaron su respaldo a la reforma
constitucional de 2002; como quiera que ese apoyo se
expresaba mediante firmas públicas, a los súbditos no
les quedaban más opciones que estampar sus rúbricas o
significarse como "elementos desafectos" al régimen.
Una faceta importante del sistema
electoral cubano (y que en el Informe brilla por su
ausencia) es la existencia de comisiones de candidaturas
integradas por representantes de las "organizaciones de
masas": Central de Trabajadores de Cuba (CTC), Comités
de Defensa de la Revolución (CDR), Federación de Mujeres
Cubanas (FMC), Asociació n Nacional de Agricultores
Pequeños (ANAP), Federación Estudiantil Universitaria
(FEU) y Federación de Estudiantes de la Enseñanza Media
(FEEM). Se trata de entidades creadas por el régimen con
el objetivo de regimentar a los ciudadanos siguiendo
criterios de vínculo laboral, domicilio, sexo, etc., y
que de modo expreso acatan y siguen las políticas del
partido único. Estas comisiones (que no son elegidas por
votación popular y que —por el contrario— son designadas
de manera nada democrática) desempeñan un papel vital en
la nominación de los candidatos a delegados provinciales
y a diputados, así como de los candidatos para ocupar
cargos de presidente de las diferentes asambleas del
poder popular y de los de integrantes del Consejo de
Estado (incluyendo a su Presidente y vicepresidentes).
El primer mandatario (Presidente de
los Consejos de Estado y de Ministros y —por ello mismo—
Jefe de Estado y de Gobierno), lejos de tener que
someterse "a dos elecciones" —como afirma falsamente el
Informe—, no se somete a ninguna: En la primera votación
en la que participa (para llegar a ser diputado), el
número de los candidatos —como ya se dijo— es igual al
de las curules a cubrir, de modo que su "elección" está
asegurada de antemano; en la segunda votación (para
ocupar el cargo de Presidente), es el candidato único
propuesto por la Comisión de Candidatura Nacional, de
modo que una vez más su "elección" también está
garantizada. En cualquier caso, es un hecho cierto que
los ciudadanos, al votar, jamás pueden expresar sus
preferencias por quien haya de ocupar la jefatura del
estado y el gobierno, y mucho menos escoger entre varios
candidatos para ese alto puesto.
La iniciativa legislativa está muy
lejos de ser "patrimonio de la sociedad", como asevera
el Informe. De conformidad con el Reglamento de la
Asamblea Nacional del Poder Popular, los diez mil
ciudadanos que pretendan ejercer la iniciativa
legislativa al amparo del artículo 88, inciso g), de la
Constitución, deben otorgar sendas declaraciones juradas
ante Notario. Este trámite burocrático, que sería
costoso y engorroso en cualquier país, se hace
prácticamente imposible en Cuba, donde los notarios son
simples asalariados dependientes del Ministerio de
Justicia.
IV. EL SISTEMA JURÍDICO CUBANO
Ni la Constitución ni los restantes
textos legales vigentes en Cuba garantizan el disfrute
de los derechos humanos. Por el contrario, tanto aquélla
como éstos constituyen medios que garantizan el absoluto
control del estado totalitario sobre sus ciudadanos, así
como la conculcación de los derechos de éstos.
Por añadidura, la Constitución no
representa un texto que pueda servir de garantía al
disfrute de los limitados derechos que ella misma
enuncia. Por el contrario, se trata de un documento que
puede ser reformado con el solo requisito de que la
decisión c orrespondiente sea aprobada por los dos
tercios de los diputados a la Asamblea Nacional, lo que
siempre resulta facilísimo en un país totalitario en el
que impera una notable vocación de unanimidad, como han
demostrado los hechos en la propia Cuba y en los demás
países comunistas. Por consiguiente, la seguridad
jurídica brilla por su ausencia.
La impresionante relación de leyes
del Punto 29 parece destinada más a abrumar al lector
del Informe que a brindarle datos adecuados para que
pueda evaluar la situación que a ese respecto existe
actualmente en Cuba. En realidad, algunos de esos
documentos no tienen mucho que ver con el tema de la
protección jurídica de los derechos humanos. Otros, que
sí tienen una notable incidencia en este asunto, son
simplemente mencionados, sin señalar sus grandes
deficiencias, que resultan evidentes para cualquier
conocedor del tema. Por ello es menester hacer alusión
más concreta a algunos de esos textos legales.
En el caso de al menos dos de ellos
(la Ley Nº 49 de 1984 ó Código de Trabajo, y la Ley Nº
16 de 1978 ó Código de la Niñez y la Juventud), debe
señalarse que las mismas tienen en buena medida el
carácter de declaraciones o manifiestos políticos, más
que el de textos legales propiamente dichos.
Sobre el Código Penal (Ley Nº 62 de
1987), hay que decir que se caracteriza por el carácter
brutal de muchas de las sanciones que contempla, i
ncluso para delitos comunes. Algunos ejemplos:
• El mero intento de salir del territorio nacional o la
entrada en él sin cumplir las formalidades legales (sin
ejercer fuerza en las cosas ni violencia o intimidación
en las personas): de 1 a 3 años de privación de
libertad.
• El solo hecho de sacrificar ilegalmente ganado mayor
(aunque sea propiedad del matarife): de 4 a 10 años de
prisión.
• Proxenetismo: en algunas modalidades, hasta 30 años de
privación de libertad.
• Hurto: hasta 8 años de cárcel en varios de sus tipos.
• Robo con fuerza en las cosas: privación perpetua de
libertad en determinadas modalidades.
Por supuesto, este cuadro de
represión desmedida se hace aún más evidente cuando se
observa el Título I de la Parte Especial del Código
Penal, referido a los "Delitos contra la Seguridad del
Estado". De los 38 artículos de que constaba
inicialmente dicho Título (de los cuáles, a su vez, hay
7 que no tienen carácter sustantivo, por lo que en
realidad se trata sólo de 31 artículos) en 19 de ellos
figura como sanción la de "de diez a veinte años o
muerte".
Por añadidura, ese mismo código
represivo regula la institución del llamado "estado
peligroso", que permite enviar a prisión a personas que,
por definición, no han cometido delito alguno, pero que
—según el arbitrario criterio de las autoridades— son
"proc lives" a cometerlos. Este mecanismo arbitrario ha
sido utilizado ampliamente contra individuos controlados
como "potencial delictivo" por la policía, y en los
últimos tiempos ha sido empleado también contra
disidentes políticos. Las "medidas de seguridad" que se
imponen en estos casos pueden llegar a tener hasta 4
años de duración (incluso en una prisión).
La Ley de Procedimiento Penal (Ley
Nº 5, vigente desde el 18 de agosto de 1977) mantiene la
existencia del Instructor Policial (en lugar del Juez de
Instrucción, que era lo tradicional) como encargado de
la sustanciación del expediente de fase preparatoria.
También concede el virtual monopolio de la acción penal
al Fiscal, a quien también faculta para imponer las
medidas cautelares que considere pertinentes. Se admite
el "procedimiento sumarísimo", mecanismo que permite
reducir a voluntad los términos judiciales; esto fue
aplicado durante la tristemente célebre Primavera Negra
de 2003, y permitió enviar al paredón de fusilamiento,
en menos de una semana, a tres ciudadanos de tez negra
que intentaron secuestrar una embarcación, así como
perpetrar, en plazos aún menores, los "juicios" de los
miembros del Grupo de los 75.
El Informe ni siquiera menciona
algunos de los textos legales que más lo merecerían,
debido a la forma en que en ellos, de modo
institucional, se violan derechos humanos
internacionalmente reconocidos, así como algunos
principios universales del derecho. Ejemplo de e llo es
la tristemente célebre Ley Nº 88 de 1999, bautizada como
Ley Mordaza. En ella, so pretexto de reprimir a quienes
ayuden en Cuba a la aplicación de la Ley Helms-Burton de
los Estados Unidos, se imponen sanciones brutales (que
llegan hasta los veinte años de privación de libertad) a
quienes brinden información o mantengan en general una
postura contestataria. La Disposición Final Primera de
esta Ley (que es totalmente ajena a las tradiciones
jurídicas patrias) establece el principio de oportunidad
para el ejercicio de la acción penal por parte de la
Fiscalía (cuando en Cuba, en ese campo, ha imperado
tradicionalmente el principio contrario: el de
legalidad). Esta innovación permite la aplicación o no
de la Ley Mordaza en dependencia de los intereses
coyunturales del régimen totalitario. Como consecuencia
de ello, tenemos que la primera vez que este cuerpo
legal fue aplicado fue en 2003, a raíz de la feroz
oleada represiva ya mencionada: la conocida como la
Primavera Negra de Cuba; durante esta arremetida, la
referida Ley Nº 88 fue utilizada —en particular— para
enviar a prisión a numerosos periodistas independientes.
No es cierto que el sistema
judicial cubano y su actuación resulten "conforme a las
exigencias internacionales en la materia; en particular,
a las decisiones de los congresos de Naciones Unidas
sobre la Prevención del Delito y el Tratamiento del
Delincuente y a las Normas Básicas relativas a la
independencia de la judicatura" (como plantea falsamente
el Informe).
Por el contrario, en lo tocante al
primer aspecto mencionado en el párrafo precedente, se
violan muchas de las normas establecidas; en particular,
en las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los
Reclusos. Señalemos sólo algunos de las infracciones más
notables:
• Existe la discriminación motivada por las ideas
políticas de los reclusos (dirigida contra los
opositores al régimen).
• Imperan el hacinamiento y la promiscuidad; no existe
el aislamiento nocturno.
• A menudo (en especial cuando las autoridades realizan
arremetidas represivas conocidas como "operaciones
policiales") no se le garantiza una cama a cada recluso.
• La alimentación es pésima.
• Los servicios médicos y odontológicos son deficientes.
• Se mantiene el sistema de "mandantes"; es decir, de
reclusos que poseen facultades disciplinarias.
• Las palizas y otros castigos crueles, inhumanos y
degradantes son de uso habitual.
• La atención religiosa es prácticamente inexistente.
Tampoco se cumplen los Principios
Básicos relativos a la independencia de la judicatura.
En este sentido, hay que decir que los que el Informe
enuncia como fundamentos del sistema judicial cubano
(Pto. 32) no siempre son aplicados rectamente ni de modo
consecuente. Veamos algunos aspectos fundamentales:
• No existe la "independencia absoluta" de los jueces
que el Informe proclama; aunque en la Consti tución
vigente se habla de "independencia funcional" de los
mismos, los encargados de impartir justicia, al igual
que otros elementos de importancia, deben acatamiento al
partido único, habida cuenta de que éste —como ya se
dijo— ostenta, también en virtud de mandato
constitucional, la condición de "fuerza dirigente
superior de la sociedad y del Estado". Además (y también
como consecuencia de una norma supralegal) , los
Tribunales están "subordinados jerárquicamente a la
Asamblea Nacional del Poder Popular y a su Consejo de
Estado".
• No existen asociaciones de jueces.
• La discriminación por motivo de opinión política está
siempre presente: en la Cuba de hoy no se concibe que
una persona que discrepe del régimen imperante se
desempeñe como juez.
• No se ha dado amplia divulgación a los Principios
Básicos relativos a la independencia de la judicatura.
La "igualdad absoluta de todas las
personas ante la ley" es discutible desde la hora en
punto en que la vigente Ley de Procedimiento Penal
establece procedimientos especiales para determinadas
categorías de ciudadanos que ostentan ciertas
investiduras. Véanse, por ejemplo, los títulos I y II
del Libro Sexto de dicho código de trámites de lo
criminal (que establecen procedimientos especiales para
dirigentes políticos de primer rango y para altos
funcionarios judiciales y fiscales, respectivamente).
Desde luego, lo antes dicho se refiere únicamente al
aspecto legal, formal de la cuestión, pues en la
práctica los privilegios de los individuos afectos al
régimen son rampantes.
En los casos políticos, no siempre
se observa el principio de publicidad de los juicios.
A menudo, el derecho a la defensa
se convierte en una especie de ficción. El ejemplo más
notable de ello lo vemos en los tristemente célebres
juicios de los miembros del Grupo de los 75 (marzo-abril
de 2003). En estos casos —netamente políticos—, el
régimen de La Habana aplicó el procedimiento sumarísimo.
Después de haber estado reuniendo elementos
incriminatorios contra los acusados durante años enteros
(formando voluminosísimos expedientes de cientos y
cientos de fojas), se concedieron apenas unas pocas
horas para que los acusados nombraran abogados, para que
estos últimos examinaran dichos expedientes y
propusiesen pruebas, así como para la celebración del
juicio oral. Como es lógico, toda esa festinación se
tradujo en que el "derecho a la defensa" se convirtió en
un mero formalismo.
V. LOS DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS
La característica fundamental de la
regulación de los derechos civiles y políticos en Cuba
es que éstos están restringidos desde la misma
Constitución. Aparte de otras limitaciones que se
establecen en preceptos concretos (y que veremos en los
párrafos subsiguientes) hay que mencionar el artículo 62
de la actual Constitución cubana, el=2 0cual es del
siguiente tenor: "Artículo 62.- Ninguna de las
libertades reconocidas a los ciudadanos puede ser
ejercida contra lo establecido en la Constitución y las
leyes, ni contra la existencia y fines del Estado
socialista, ni contra la decisión del pueblo cubano de
construir el socialismo y el comunismo. La infracción de
este principio es punible."
De la lectura de ese precepto se
hace evidente que cualquier posible discrepancia acerca
del alcance de un derecho ciudadano o su aplicación en
un caso concreto será resuelta en beneficio de las
políticas del Estado-Partido totalitario (¡y ello al
amparo de un precepto constitucional!). Aparte de esa
disposición, que reduce prácticamente a la nada —con
carácter general— cualquier garantía o derecho de los
ciudadanos que pueda aparecer enunciado en una norma
cualquiera, existen limitaciones específicas en el caso
de la mayor parte de los derechos civiles y políticos
internacionalmente reconocidos. Veamos algunos ejemplos:
El derecho a la libertad y a la
inviolabilidad de las personas es vulnerado
abiertamente. Las detenciones arbitrarias constituyen
una práctica habitual, y no sólo por motivos políticos,
sino también en casos comunes de alguna envergadura: Por
ejemplo, cuando se comete un crimen de cierta gravedad,
no es inusual que las autoridades detengan a todas las
personas que tengan antecedentes penales o estén
controladas como "potencial delictivo" y que residan en
la barriada, aunq ue —como es lógico— contra la
generalidad de ellas no exista el menor indicio de
criminalidad. Ha habido casos políticos en que los
acusados han permanecido en prisión por más de un año
sin que se les presentara una acusación formal y sin
juicio; después de permanecer privados de libertad por
año y medio o más, esos ciudadanos han sido puestos en
libertad sin explicación alguna.
La pena de muerte no sólo está
prevista en decenas de preceptos del Código Penal, la
Ley de los Delitos Militares y la Ley contra Actos de
Terrorismo, sino que, lejos de haber "tenido un carácter
muy excepcional" —como afirma falsamente el Informe— ha
sido aplicada con amplitud. El actual régimen cubano ha
ejecutado a miles de ciudadanos (en su gran mayoría por
motivos políticos). Resulta evidente que la implantación
de la sanción de privación perpetua de libertad
—institución totalmente ajena a las tradiciones
jurídicas patrias— estuvo motivada por el propósito de
intensificar aún más la represión. (El hecho de que
existan conductas delictivas que admiten la privación
perpetua de libertad, pero no la pena de muerte,
demuestra que la implantación de aquella sanción no
estuvo motivada por el "objetivo principal de utilizarla
como alternativa a la pena de muerte", como asevera el
Informe.) Es cierto que desde el año 2000 han sido
conmutadas numerosas sanciones capitales, no obstante,
la " nica interrupción en abril del 2003" que reconoce
el Informe demuestra la esencia arbitraria y feroz de la
política penal del régimen castrista: Ese mes fueron
fusilados tres ciudadanos de tez negra que pretendieron
secuestrar una embarcación; la intentona duró menos de
24 horas, y no hubo desgracias personales que lamentar;
pese a esto, fueron procesados y fusilados en menos de
una semana; según reconocieron altos funcionarios del
régimen, las ejecuciones tuvieron propósitos
disuasorios; como es evidente, la sola festinación con
que se les enjuició demuestra que no hubo garantías
procesales ni un derecho a la defensa digno de ese
nombre, por lo que no resulta excesivo que hablemos de
"ejecuciones extralegales".
Aunque en Cuba se respeta en lo
fundamental la libertad de culto, no existe libertad de
religión. Las diferentes iglesias reconocidas confrontan
dificultades diversas para edificar nuevos templos,
introducir sacerdotes extranjeros, emplear medios
masivos de comunicación, realizar procesiones y otros
actos litúrgicos en la vía pública, etc. El gobierno
castrista, lejos de `haber reconocido religiones que
estaban proscritas', ha hecho justamente lo contrario,
Resulta francamente increíble que en el Informe se haga
mención específica de los Testigos de Jehová, cuando
precisamente esa secta ha sido, a través de los
decenios, objeto predilecto de la persecución comunista:
Se revocó la inscripción de esa denominación religiosa
en el Registro de Asociaciones, se la despojó de sus
lugares de culto, muchos creyentes fueron enviados a los
campamentos de la UMAP, se incluyeron en el Código Penal
figuras delictivas concebidas mayormente para reprimir
esa creencia religiosa, se sancionó rigurosamente a sus
seguidores, etc. También los Adventistas del Séptimo Día
y los miembros del Bando Evangélico Gedeón fueron objeto
de una persecución particularmente severa. Ese rechazo a
estas denominaciones religiosas aparece reflejado en
documentos oficiales del Estado-Partido totalitario.
La enseñanza está totalmente
controlada por el Estado, el cual prohíbe la existencia
de escuelas independientes (en particular, las
religiosas); los padres están obligados a enviar a sus
hijos a las escuelas estatales, en las que prima el
adoctrinamiento comunista.
La libertad de opinión, de
expresión y de prensa no existe en la práctica. El
artículo 53 de la Constitución, que enuncia ese derecho,
comienza por una oración cuyo final es elocuentísimo:
"Se reconoce a los ciudadanos libertad de palabra y
prensa conforme a los fines de la sociedad socialista."
Lo que en buen castellano equivale a decir que está
permitido hablar y escribir en apoyo del régimen
establecido. La propiedad social de todos los medios de
comunicación masiva implica que en todos y cada uno de
ellos se difunden sólo las ideas favorables al sistema
imperante. De las "723 publicaciones periódicas" que
menciona el Informe, ni u na sola divulga ideas
opositoras. Las organizaciones de intelectuales
mencionadas (tales como la UNEAC o Unión Nacional de
Escritores y Artistas de Cuba) expulsan de sus filas a
quienes asumen una postura contestataria. El acceso a
Internet está limitado.
Los derechos de reunión,
manifestación y asociación pacíficas tampoco existen en
la realidad. De ello dan fe las sentencias de las
treintenas de presos de conciencia actualmente
reconocidos en Cuba; en esos documentos se señalan,
entre otros hechos supuestamente justiciables, la
celebración de reuniones, la creación de asociaciones
independientes y —con menos frecuencia— la realización
de demostraciones pacíficas en la vía pública. Todas las
organizaciones sindicales que menciona el Informe
pertenecen a la Central de Trabajadores de Cuba (CTC),
institución pro-gobiernista, en cuyos Estatutos se
expresa que "la CTC y los Sindicatos reconocen abierta y
conscientemente la dirección superior del Partido
Comunista de Cuba, como destacamento de vanguardia y
máxima organización de la clase obrera, acogen, hacen
suya y siguen su política". El Informe ni siquiera
menciona a alguno de los diversos sindicatos
independientes que llevan en Cuba una existencia
precaria, debido a que son perseguidos por el régimen.
Análogo comentario cabe hacer acerca de las "más de dos
mil organizaciones" a las que se alude: ninguna de ellas
discrepa del sistema imperante; a contrariu sensu, ni
una sola de los centenares de or ganizaciones realmente
independientes que han iniciado los trámites pertinentes
ante el Registro de Asociaciones ha logrado su
inscripción legal.
El derecho a la igualdad, la no
discriminación y la perspectiva de género no es
respetado. Los artículos 42 y 43 de la vigente
Constitución (en los que se proscribe la discriminación)
no hablan simplemente de "creencias" (como señala el
Informe tergiversando la realidad), sino de "creencias
religiosas". Al no mencionar las "ideas políticas", ello
implica que no es contrario a derecho que se discrimine
a una persona por discrepar del régimen imperante; de
hecho, la discriminación de los ciudadanos que disienten
es un hecho rampante; pese a que el Informe se ufana de
la composición de la Asamblea Nacional del Poder
Popular, lo cierto es que en ella no hay un solo
opositor. Aunque es probable que lo que sigue no se deba
a una política deliberada del régimen, también es verdad
que las mujeres y los cubanos de ascendencia africana
están sub-representados en los órganos de poder.
El derecho de queja y petición no
es respetado a cabalidad. El "plazo adecuado" para que
se brinde atención o se dé respuesta a una queja o
petición (al que se refiere el artículo 63 de la
Constitución, que el Informe invoca), ha sido fijado por
la ley en sesenta días, plazo a todas luces excesivo.
Además, no es raro que muchas de las solicitudes de esta
clase presentadas por los ciudadanos no reciban
respuesta alguna; esto es particularmente cierto en los
casos de quejas y peticiones que tienen un cariz
político.
El derecho a participar en el
Gobierno se le niega de manera formal a más de un millón
de ciudadanos; es decir, a todos los que residen
permanentemente fuera del Territorio Nacional.
Concretamente: de acuerdo con lo dispuesto en los
artículos 6, inciso b), y 8 de la vigente Ley Electoral,
un ciudadano, para tener derecho a elegir y ser elegido,
tiene que haber poseído la condición de "residente
permanente en el país" por un período no menor de dos
años y cinco años, respectivamente. A lo anterior habría
que sumar que, en la práctica, también están excluidos
del disfrute del derecho a ser elegidos todos los
ciudadanos residentes en Cuba que se enfrentan al
régimen actual, ya que el sistema electoral imperante
está concebido para impedir que los opositores puedan
figurar como candidatos a algún cargo electivo; de
hecho, en más de 30 años de vigencia de la actual
Constitución, no se conoce de un solo disidente que haya
figurado como candidato, siquiera sea al cargo de
delegado municipal.
VI. LOS DERECHOS ECONÓMICOS,
SOCIALES Y CULTURALES
Aunque la situación en lo tocante a
los derechos económicos, sociales y culturales es menos
alarmante que en el campo de los derechos civiles y
políticos, también en aquéllos existen notables
violaciones.
E n el terreno de la educación, se
ha establecido que ésta es un monopolio del Estado; han
sido prohibidos los centros de enseñanza privados,
incluyendo los de carácter religioso. El Estado-Partido
totalitario no esconde que el objetivo fundamental del
sistema de enseñanza es el adoctrinamiento político ("la
formación comunista de las nuevas generaciones", según
el texto constitucional). Es falso lo que plantea el
Informe acerca de que —supuestamente— el Estado
garantiza la educación "con independencia de… ï›lasï
opiniones o ideas políticas del educando o sus
familiares". Por el contrario, la discriminación en los
casos de oposición al régimen está generalizada; incluso
impera, en el campo de la enseñanza superior, una
consigna nefasta: "La universidad es para los
revolucionarios". La mala gestión monopolista del Estado
y las pésimas condiciones de trabajo ofrecidas al
personal docente han dado lugar a una deserción masiva
de educadores, la que el régimen ha tratado de paliar
con seudo-soluciones, tales como la formación festinada
de "maestros emergentes" de ínfimo nivel.
Aunque en el campo de la cultura
existen determinados logros como los que menciona el
Informe, esos resultados están lastrados por la
discriminación política contra el que discrepa. Los
organismos oficiales y oficiosos (entre estos últimos la
UNEAC) vedan el acceso o expulsan de sus filas a quienes
disienten p=C 3blicamente del régimen imperante. Los
artistas que asumen una postura de crítica al régimen
son perseguidos, como se puso de manifiesto hace unos
pocos meses en el caso del cantautor Gorki Águila. Un
precepto constitucional reconoce tácitamente la censura
existente, pues establece que "es libre la creación
artística siempre que su contenido no sea contrario a la
Revolución".
En lo que respecta al derecho al
trabajo, la situación existente deja mucho que desear.
El problema fundamental que se confronta es que los
salarios existentes son absolutamente insuficientes para
la adecuada manutención de los trabajadores y sus
familias, lo que incluso ha sido reconocido por las
máximas autoridades del país. Para mayor inri, esos
salarios se abonan en la depreciada moneda nacional,
mientras que diferentes artículos vitales —incluso de
primera necesidad— pueden obtenerse sólo en las tiendas
estatales, pagándolos en divisas a precios de monopolio.
Esta situación conduce a muchos a la desesperación, y
los lleva incluso a intentar salir del país de manera
ilegal, con lo cual ponen en grave peligro sus vidas,
según lo prueban las escalofriantes cifras publicadas,
que calculan en decenas de miles el número de los
desdichados que han perdido su existencia tratando de
huir del "paraíso comunista".
Lo que el Informe denomina "pleno
empleo" es una ficción, como lo es también la cifra del
"1,8 por ciento" de desempleo que menciona;20la
irrealidad de esa cifra ha sido puesta de manifiesto
incluso en algunos artículos publicados en la prensa
oficialista. Sí existe discriminación sexual y racial,
especialmente en los sectores más codiciados por su
facilidad de acceso a propinas en divisas extranjeras,
tales como el del turismo.
De conformidad con la práctica
usual en los países comunistas, los sindicatos
oficialistas son sólo "correas de transmisión" del
Estado-Partido totalitario, incapaces de defender los
intereses de los trabajadores; pese a ello, no se
permite la creación legal de sindicatos independientes,
y los activistas son perseguidos. Están prohibidas las
huelgas; desde el afianzamiento del régimen comunista en
Cuba, a comienzos de los años 60 del pasado siglo, no se
conoce de ni una sola protesta laboral de ese tipo. A
menudo brillan por su ausencia los medios de protección
e higiene del trabajo, y aun la ropa y equipos.
Los trabajadores cubanos que han de
prestar servicios en las empresas en las que existe
capital foráneo, son contratados solamente por
intermedio de agencias empleadoras controladas por el
Estado, las que despojan a cada trabajador de más del
95% de lo que el socio extranjero desembolsa por sus
servicios; además, en estos casos el trabajador puede
ser despedido en cualquier momento sin necesidad de
tramitar un expediente laboral, ya que la unidad
empleadora sólo concierta con él contratas por períodos
de un mes, de modo que el mismo20carece de vínculo
laboral estable. Un despojo monetario análogo al antes
descrito (aunque en proporción bastante menor) se
realiza con los cubanos que son enviados a trabajar
fuera del país.
Los convenios de la Organización
Internacional del Trabajo (OIT) que han sido ratificados
por Cuba, son violados a menudo, lo cual sucede
especialmente en el caso de los números 87, 98 y 105.
El campo de la salud pública es
otro de los más favorecidos por el régimen comunista. Es
verdad que los servicios de esta clase se prestan
gratuitamente, pero no es cierto que ellos sean "de
calidad" y mucho menos que existan perspectivas reales
de que alcancen "los más altos niveles de excelencia"
(como alardea el Informe) . Por el contrario, sobre todo
en los últimos lustros se ha observado un claro
deterioro del nivel de estos servicios; en ello, junto a
la escasez de recursos provocada por el ineficiente
sistema económico mantenido por el régimen, desempeña un
papel fundamental lo que el Informe llama "cooperación y
solidaridad internacionales", ya que una proporción
considerable de profesionales competentes son destinados
a trabajar en países extranjeros.
VII. EL SISTEMA DE PROTECCIÓN DE
LOS DERECHOS CIUDADANOS
Lo que el Informe denomina "sistema
de protección de los derechos ciudadanos" tiene un
carácter eminentemente formal. No debe olvidarse que el
régimen comunista —por definición— rechaza la partici3n
de los poderes públicos y postula —por el contrario— el
principio de la "unidad del poder". La misma Fiscalía
General de la República, que el Informe menciona en
primer término como supuesta "garante" mayor del
disfrute de los derechos humanos por parte de los
ciudadanos, está "subordinada únicamente a la Asamblea
Nacional del Poder Popular y al Consejo de Estado".
Resultado ineludible de esa subordinación (y de la
consiguiente falta de independencia) es que las medidas
efectivas que pueda adoptar la Fiscalía en este terreno
se circunscriben a las violaciones que pueda perpetrar
alguna autoridad local particularmente descarriada.
Análoga observación cabe hacer
acerca de las restantes instituciones que —según el
Informe— son capaces de atender "las quejas y peticiones
de los ciudadanos en materia de derechos humanos". En
este contexto, no se entiende qué sentido tiene la
mención que hace el Informe a la actividad de los
"trabajadores sociales".
Las deficiencias anteriormente
señaladas se ponen de manifiesto con especial claridad
cuando se estudian los mecanismos de control
constitucional existentes en Cuba. En nuestra Patria —al
igual que en la generalidad de los países de nuestro
entorno cultural y geográfico— existía antaño una
instancia judicial a la que podían acudir los ciudadanos
que considerasen que sus derechos fundamentales habían
sido violados. Al entrar en vigor la llamada
"Constitución socialist a", esa facultad pasó a la
propia Asamblea Nacional del Poder Popular, lo que —de
entrada— resulta muy poco efectivo. No obstante, el
primer Reglamento de ese órgano establecía algunas
sencillas normas procesales que permitían la promoción
de cuestiones de constitucionalidad por 25 ciudadanos.
Esto fue derogado al entrar en vigor el nuevo
Reglamento, de fecha 25 de diciembre de 1996, con lo
cual desaparecieron las reglas procesales que en
principio permitían el ejercicio de ese derecho formal
por parte de los ciudadanos.
VIII. EL SISTEMA PENITENCIARIO
Es absolutamente cierto que —como
se afirma en el Informe— "la Revolución Cubana erradicó
el régimen carcelario que heredó de la tiranía
batistiana": En lugar de las catorce prisiones que
existían en 1958 (ocupadas por poco más de 4.000
reclusos), en la actualidad existen centenares de
centros penitenciarios (en los que languidecen unos 80
mil ciudadanos). (Todo esto, según cálculos
extraoficiales, ya que el gobierno no publica las
estadísticas correspondientes.)
Entre las cárceles desactivadas por
el régimen se encuentra el Presidio Modelo, en Isla de
Pinos (hoy Isla de la Juventud). Este centro
penitenciario —como su nombre lo indica— fue fabricado
según las más modernas reglas de la ciencia, incluyendo
el uso de pabellones circulares y panópticos, así como
la existencia de celdas individuales que garantizaban el
aislamiento celular nocturn o. En lugar de ello, el
régimen comunista ha edificado numerosas cárceles, que
se caracterizan por la existencia de destacamentos en
los que priman la promiscuidad y el hacinamiento (como
que en cada uno de ellos malvive una docena de presos o
más). Bajo el régimen actual se ha extendido el uso de
campamentos con características constructivas similares
a las de los tristemente célebres campos de
concentración ideados por el régimen estalinista. En
estos centros, el habitáculo principal es la barraca, en
la que se ven obligados a convivir veintenas y aun
treintenas de presos. Pese al considerable tiempo
decursado (más de medio siglo), ninguna de las numerosas
cárceles edificadas bajo el castrismo resiste una
comparación con las erigidas durante la etapa
prerrevolucionaria y que aún funcionan (por ejemplo, la
de Guanajay).
El régimen comunista, lejos de
velar por el "perfeccionamiento de la legislación
penitenciaria" —como afirma mentirosamente el Informe—,
abrogó la Ley de Ejecución de Sanciones (vigente desde
1938). En lugar de ésta existe un Reglamento de
Prisiones, el cual tiene un carácter virtualmente
secreto, pues —a diferencia de la mencionada ley— no ha
sido publicado en la Gaceta Oficial de la República para
general conocimiento.
IX. COOPERACIÓN DE CUBA CON LA
MAQUINARIA DE
DERECHOS HUMANOS DE NACIONES UNIDAS
Resulta casi inverosímil que esta
Sección del Informe aluda a la supuesta=2 0"cooperación
de Cuba con la maquinaria de derechos humanos de
Naciones Unidas", cuando el rasgo fundamental de la
actuación de nuestro país en ese campo ha sido
precisamente la falta de cooperación con dicha
maquinaria. So pretexto de que se trataba de medidas
presuntamente discriminatorias (criterio que aparece
reflejado en el Informe y que en definitiva nace de una
arbitraria valoración hecha por las propias autoridades
cubanas, las que de ese modo han pretendido erigirse en
juez y parte), el régimen de La Habana se negó
abiertamente a facilitar el cumplimiento de resoluciones
adoptadas por el anterior órgano de la ONU especializado
en esa temática (la Comisión de Derechos Humanos), pese
a que ésta había adoptado esas decisiones en forma
reglamentaria, dentro del ámbito de sus facultades y
después de oír a las partes interesadas (incluyendo a
los representantes del régimen castrista). A tal extremo
llega la falta de cooperación del gobierno cubano con la
maquinaria de derechos humanos de las Naciones Unidas,
que incluso ahora, en el mismo Informe, anuncia que "no
aceptará validez alguna a cualquier juicio de valor que
se sustente en documentos elaborados por los mecanismos
especiales anticubanos".
Otro aspecto que revela la
verdadera actitud del régimen de La Habana ante el tema
de los derechos humanos es el hecho de que —pese a
planteamientos en contrario formulados públicamente en
su día por el primer mandatario del paí s— la
Declaración Universal no ha sido publicada para general
conocimiento; por el contrario, en diferentes ocasiones
han sido reprimidos y aun detenidos activistas que no
hacían otra cosa que repartir pacíficamente dicho texto
en la vía pública; en otras ocasiones, la tenencia de
ese texto fundacional ha sido señalada en sentencias
judiciales, en las cuales se le equipara con documentos
subversivos.
Las contadas ocasiones en que, a lo
largo de los últimos lustros, el gobierno cubano ha
permitido que delegaciones internacionales o extranjeras
monitoreen la situación de los derechos humanos in situ
(ocasiones que el Informe se cuida de reseñar
pormenorizadamente), lo único que logran es poner de
manifiesto que las autoridades castristas no facilitan
ese tipo de actividades. Obsérvese —en este sentido— que
la mitad de las invitaciones formuladas por el régimen
de La Habana se refieren a temas muy alejados de las
violaciones masivas y sistemáticas de los derechos
humanos que él perpetra; ése es el caso de las visitas
de los relatores especiales sobre el uso de mercenarios,
la violencia contra la mujer y el derecho a la
alimentación, de las cuales el Informe presume. La
postura asumida por el actual gobierno cubano con
respecto al arribo de delegaciones internacionales o
extranjeras especializadas en el tema de los derechos
humanos es tan negativa, que ni siquiera permite que
visiten sus prisiones entidades como la Cruz Roja
Internacional, que=2 0—como se sabe— se centra en la
solución de los problemas que puedan existir, y no en la
formulación de denuncias públicas.
X. OBSTÁCULOS Y PROBLEMAS
El embargo mantenido desde hace
décadas por el gobierno de los Estados Unidos (tema al
que el Informe se refiere de manera insistente, aunque
dándole arbitrariamente la denominación antijurídica de
"bloqueo") es —indudablemente— un factor que entorpece
la situación económica de Cuba; pero él no puede ser
considerado el obstáculo principal para el desarrollo
del país, y mucho menos para el mejoramiento de la
situación de los derechos humanos. Algo análogo puede
decirse de la política del vecino del Norte, en general.
Desde la administración del
presidente Clinton se eliminó el embargo en lo tocante
al comercio de comestibles y medicinas; tanto es así,
que al presente los Estados Unidos son uno de los
mayores socios comerciales y el principal suministrador
de alimentos a nuestro país. Por lo demás, Cuba está en
libertad de comerciar con el resto del mundo. La causa
principal de la involución económica sufrida hay que
buscarla en la absoluta ineficiencia del sistema
económico dirigista entronizado y mantenido en Cuba
durante decenios. Este sistema ha demostrado su
inoperancia no sólo en nuestro archipiélago caribeño,
sino en todos los países que lo han implantado, como fue
el caso de la antigua Unión Soviét ica y los países
comunistas de Europa Central y Oriental, entre otros.
Los datos que se consignan en el
Informe acerca de la supuesta afectación económica
ocasionada por lo que ese documento denomina "el
bloqueo", no tienen el menor vínculo con la realidad y
hacen recordar las famosas cuentas del Gran Capitán.
Esto no debe asombrarnos si tenemos presente que esas
cifras provienen del mismo gobierno que, al renegociar
la multimillonaria deuda adquirida con la Unión
Soviética y heredada por Rusia, alegó que los supuestos
perjuicios sufridos tras la disolución de la Unión
Soviética… ¡excedían del monto total de los subsidios
otorgados por ese país a Cuba durante decenios! O sea:
que, supuestamente, ¡es Rusia la que adeuda dinero a
Cuba!
Los otros actos de agresión (que el
Informe —como es habitual en la propaganda castrista—
magnifica hasta la caricatura) tampoco pueden tener la
gran incidencia que se les quiere atribuir. Lo que el
Informe califica como "invasiones mercenarias", no
merecía el uso del plural, pues sólo ha habido un
acontecimiento que merezca, en la neo-lengua comunista,
esa denominación, ¡y el mismo sólo duró 3 días y tuvo
lugar 48 años atrás! La "amenaza de una guerra nuclear"
sucedió apenas un año después que el suceso anterior, y
se debió —como se sabe— a la irresponsable política del
régimen de Castro, que aceptó participar en la=2
0aventura de emplazar en la Isla proyectiles nucleares
soviéticos dirigidos contra los Estados Unidos. Desde
entonces (es decir, ¡desde hace la friolera de 47
años!), los actos hostiles que ha sufrido Cuba han
tenido un carácter puramente puntual y de bajo perfil,
lo que no ha sido obstáculo para que la propaganda
castrista se desgañite hablando de los perjuicios
supuestamente enormes que ellos ocasionan.
Por lo demás, el Informe (que
afirma que "la política de hostilidad, bloqueo y
agresiones de sucesivos gobiernos de Estados Unidos
contra Cuba, ha sido un grave obstáculo al pleno
disfrute de los derechos humanos y las libertades
fundamentales de cubanas y cubanos") no explica (porque
no existen argumentos para hacerlo) cuál es el vínculo
que pueda existir entre una cosa y la otra. Obviamente,
los actos hostiles no puede servir de justificación a la
violación sistemática de los derechos humanos, como lo
demuestra la historia en casos de países democráticos
que han afrontado peligros muchísimo más reales y
mortales que el supuestamente enfrentado ahora por Cuba,
cual es el caso del Reino Unido frente a la amenaza
hitleriana.
El Informe repite las mentiras que
constantemente profieren los medios masivos de
comunicación de la Isla acerca de que los que disienten
del régimen imperante y se enfrentan a él son —somos—
mercenarios al servicio de los Estados Unidos. Lo que no
dice (porque no podía hacerlo) es cómo=2 0es posible que
en Cuba —según la versión oficial— no haya opositores
que no tengan esa condición. Señalo esto porque es
perfectamente natural que en un país haya siempre una
parte determinada de la población que esté en desacuerdo
con las políticas del gobierno (máxime cuando se trata
de un país sumido en una situación tan crítica como
Cuba). Sin embargo, parece ser que, en opinión de las
autoridades castristas, en nuestro suelo no puede
suceder lo mismo que en otras tierras, pues todo aquel
que se opone al régimen imperante es indefectiblemente
calificado de "mercenario al servicio de los Estados
Unidos".
XI. CONCLUSIONES
En Cuba existe un gobierno
comunista de partido único y corte estalinista, que
viola de modo sistemático los derechos humanos
internacionalmente reconocidos. Como históricamente ha
resultado usual en los países totalitarios, el régimen,
olvidando cualquier sentido de la proporción, magnifica
los problemas exteriores a fin de justificar las
calamidades que sufre el pueblo subyugado y la cruel
represión de toda manifestación de heterodoxia. Ese
gobierno no sólo infringe de modo habitual los derechos
de sus súbditos, sino que aspira a que la comunidad
internacional (en este caso, en la persona del Consejo
de Derechos Humanos de la ONU) no lo recrimine por ello.
En Cuba, al igual que sucedió en su
momento en los ex países comunistas de Europa Central y
Oriental, en la antigua Unión Soviética y en Mongolia,
llegará indefectiblemente —y mucho más temprano que
tarde— el momento en que el pueblo soberano pierda el
miedo a la opresión comunista y comience a avanzar por
un camino de libertad, democracia y respeto a los
derechos humanos.
Recibido de René Gómez Manzano para
su re-distribución
URL:
http://www.netforcuba.org/espanol/News-SP/2009/Feb/Noticia11479.htm
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